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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23. Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de carrera se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

b) Tener por lo menos veinticinco años de edad;

c) Poseer al día de la designación título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado;

expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) Contar con una experiencia profesional de por lo menos tres años, contados a partir de la

expedición de la cédula profesional;

e) Aprobar los programas de formación inicial;

f) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

g) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta

Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

h) No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;

i) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor

público, en los términos de las normas aplicables;

j) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como

responsable de un hecho que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa

grave;

k) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos

similares, ni padecer alcoholismo; y

l) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones

aplicables

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño. Tales

procesos serán permanentes, periódicos y obligatorios de acuerdo a lo que establezca el

Reglamento y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o por

cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio; y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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