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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 22

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22. Los titulares de las unidades administrativa u órganos que se señalan en el artículo 11

con excepción de las Fiscalías Especializadas, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Contar con título profesional y cédula legalmente expedidos;

III.- Contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional, acorde con la función a

desempeñar;

IV. Tener un modo honesto de vivir; y

V. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.

El Reglamento determinará los requisitos que deberán satisfacer los demás servidores públicos

de la Procuraduría, que no se encuentren bajo el supuesto establecido en este Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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