Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 21 BIS
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21 BIS. La remoción del titular de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y de
Corrupción, corresponderá al Congreso del Estado y solo podrá efectuarse por incurrir en causas de
responsabilidad por hechos que la ley señale como delitos dolosos, de corrupción o falta administrativa
grave.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVERIGUACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis