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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 21 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21 BIS. La remoción del titular de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y de

Corrupción, corresponderá al Congreso del Estado y solo podrá efectuarse por incurrir en causas de

responsabilidad por hechos que la ley señale como delitos dolosos, de corrupción o falta administrativa

grave.

Fuente oficial: consultar publicación

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