Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 24 TER
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24 TER. Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía Investigadora se requiere
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Hidalgo, además de no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un hecho
que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa grave.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. A FIN DE INGRESAR Y PERMANECER EN EL PUESTO, DEBE SUJETARSE A LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN Y EVALUACIONES PSICOSOCIALES, ASÍ COMO ACREDITAR LOS CURSOS (III.2o.A.61 A (10a.))
- POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE (356)
- POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE (2a./J. 16/2011 )
- CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLOS.- (3943)
- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESE ESTADO Y SUS MUNICIPIOS NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉ (2a./J. 15/2011 )
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