Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- Previo al ingreso como agente del Ministerio Público, Perito, Facilitador o Agente de
la Policía Investigadora, será obligatorio que la Procuraduría consulte los requisitos y antecedentes
de la persona respectiva en el Registro Nacional del personal de Seguridad Pública, en los términos
previstos en las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL NO APROBAR EXÁMENES RELATIVOS AL PERFIL REQUERIDO PARA EL CARGO NO ES MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE ÉSTE, SINO DE SU DESTITUCIÓN. (I.1o.A.51 A )
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL ARTÍCULO 23, FRACCIONES IV Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 10 (1a. XXII/2001)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NATURALEZA DEL CARGO DE QUIENES NO SE DESEMPEÑAN COMO MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O POLICÍA. (2a. VI/2017 (10a.))
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (189)
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