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POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL ARTÍCULO 23, FRACCIONES IV Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 10 DE MAYO DE 1996, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE DESEEN PERMANECER COMO AGENTES DE ESA INSTITUCIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 1a. XXII/2001 · Registro digital (IUS): 189637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 282

Del análisis de lo dispuesto en el mencionado artículo 23, fracciones IV y VII, se advierte que tiene dos vertientes de destinatarios que como sujetos encuadran en sus hipótesis, a saber: a) aquellos que pretenden ingresar como agentes de la Policía Judicial Federal, y b) los que al tener tal cargo, desean permanecer en la institución, con la misma función. Ahora bien, por lo que hace a estos últimos, debe decirse que la permanencia implica un efecto inmediato relativo a situaciones en curso, pues en relación con el sujeto a quien se encuentra dirigida la norma se observa un aspecto de prevención encaminado al objetivo de que en caso de que la decisión del servidor encargado de una función de seguridad pública sea la de continuar en el desempeño del cargo, deberá satisfacer el cumplimiento de los requisitos previstos en la propia disposición, lo que en modo alguno viola la garantía de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional, en virtud de que ello no constituye la afectación o actuar de la norma hacia situaciones pretéritas, ni se priva al destinatario del precepto de derechos adquiridos o ganados al imperio de la ley anterior o incorporados a su esfera patrimonial. Además, la exigencia del cumplimiento de los requisitos contenidos en el citado artículo 23, tiene efectos de presente a futuro, y se trata de una cuestión de orden público y de interés social, cuyo objetivo guarda primacía sobre pretendidos derechos adquiridos que aduzcan los servidores públicos encargados de la función de referencia, pues es un reclamo inmediato de la sociedad y de todas las instituciones que la integran, el que se cumpla y satisfaga el objetivo que el Constituyente Permanente plasmó al adicionar el penúltimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189637-61b1b62a/policia-judicial-federal-el-articulo-23-fracciones-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/97. José Javier Cordero Ontiveros. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.

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