SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009, QUE PREVÉ LAS EVALUACIONES A QUE DEBERÁN SOMETERSE SUS MIEMBROS, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El citado precepto, al disponer que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios conforme a las disposiciones aplicables, no transgrede el derecho fundamental de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no autoriza que sus efectos obren sobre el pasado, sino que establece directrices que deben observarse a futuro. En este sentido, los requisitos de permanencia previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para el cargo de agente del Ministerio Público de la Federación, dada su naturaleza, no son retroactivos, pues la palabra permanecer se refiere a un estado de inmutabilidad respecto a un lugar, estado o calidad y actúa hacia el futuro; de lo que se sigue que dicho concepto tiene efectos sobre situaciones en curso y hacia lo próximo; esto es, existe un aspecto de prevención encaminado a comprobar que esos servidores públicos cumplen con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos, por lo que, de satisfacer los requisitos previstos en la ley y demás disposiciones por venir, podrán continuar en el desempeño del cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001496-c2f0b7dc/servicio-de-carrera-de-procuracion-de-justicia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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