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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 43

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. Son servidores públicos de la institución los titulares de las unidades administrativas u

órganos que señala el artículo 11 de ésta Ley, los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores,

Agentes de la Policía Investigadora, Auxiliares Jurídicos y personal administrativo; todos serán sujetos de

responsabilidades que estipule la presente Ley, su Reglamento y la Ley en materia de responsabilidades

administrativas que rija en el Estado, por acciones u omisiones que la Ley señale como delitos dolosos,

de corrupción o faltas administrativas graves que realicen en ejercicio de sus funciones o con motivo de

ellas, iniciando, substanciando y resolviendo estas conductas, conforme a sus respectivas competencias,

el Consejo de Honor y Justicia, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control.

Respecto de las Fiscalías Especializadas, incluso conocerá la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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