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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. Dicho Fondo será administrado por la Procuraduría, a través del área que designe el

Procurador, teniendo como función fortalecer las políticas de estímulos y reconocimientos del

personal sustantivo y, en general, mejorar el sistema de procuración de justicia.

Dicho Fondo será regulado y ejercido de conformidad al Reglamento que al efecto se emita.

Fuente oficial: consultar publicación

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