Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 41
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41. Se establece un Fondo Ministerial, que tendrá como objetivo administrar recursos
económicos provenientes de los servicios que brinde la Procuraduría, de los bienes y derechos que
sean puestos a su disposición, así como de los rendimientos que generen las garantías
económicas que constituyan caución impuestas por el Ministerio Público como medida cautelar, en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
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