Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 7
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7. Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus
funciones, en cualquier lugar del Estado o en otra Entidad Federativa conforme a los convenios de
colaboración respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO ES AUTORIDAD. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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