Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 6
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6. En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público los servicios
periciales y los cuerpos de seguridad pública, los cuales están obligados a cumplir con las órdenes o
peticiones que les realice, a informarle de forma inmediata de los asuntos en que intervengan con
ese carácter y a proporcionarle sin dilación, la información que les requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
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