Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 1
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1. La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden a los
municipios del Estado y establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de los
ayuntamientos y de la administración pública municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las demás
disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (P./J. 131/2005)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (237)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVOS A SU DESARROLLO URBANO, PERO DE ACUERDO CON LAS BASES NORMATIVAS QUE DEBERÁN ESTABLE (1945)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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