Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 2
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2. El Municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de
la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas,
establecida en un territorio determinado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo
en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS.- (69)
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS.- (70)
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