Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 100
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100. Son facultades y obligaciones de las juntas municipales:
I. Ejecutar los acuerdos del Presidente Municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción.
II. Vigilar y mantener el orden público.
III. Rendir un informe bimestral al Ayuntamiento.
IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.
V. Intervenir para elaborar el censo de los contribuyentes municipales.
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que le presenten los ciudadanos.
VII. Auxiliar a las autoridades federales, del estado y municipales en el desempeño de sus atribuciones.
VIII. Aplicar las disposiciones de las leyes, reglamentos y circulares del Ayuntamiento, relativas al
control y horario de los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico.
IX. Realizar todo aquello que tienda al mayor bienestar de la comunidad.
X. Recaudar los ingresos y aplicar las sanciones que sean autorizadas por el Ayuntamiento.
XI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 100. Son facultades y obligaciones de las juntas municipales:
I. Ejecutar los acuerdos del Presidente Municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción.
II. Vigilar y mantener el orden público.
III. Rendir un informe bimestral al Ayuntamiento.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.
V. Intervenir para elaborar el censo de los contribuyentes municipales.
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que le presenten los ciudadanos.
VII. Auxiliar a las autoridades federales, del estado y municipales en el desempeño de sus atribuciones.
VIII. Aplicar las disposiciones de las leyes, reglamentos y circulares del Ayuntamiento, relativas al
control y horario de los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico.
IX. Realizar todo aquello que tienda al mayor bienestar de la comunidad.
X. Recaudar los ingresos y aplicar las sanciones que sean autorizadas por el Ayuntamiento.
XI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.
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