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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 100

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100. Son facultades y obligaciones de las juntas municipales:

I. Ejecutar los acuerdos del Presidente Municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción.

II. Vigilar y mantener el orden público.

III. Rendir un informe bimestral al Ayuntamiento.

IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.

V. Intervenir para elaborar el censo de los contribuyentes municipales.

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que le presenten los ciudadanos.

VII. Auxiliar a las autoridades federales, del estado y municipales en el desempeño de sus atribuciones.

VIII. Aplicar las disposiciones de las leyes, reglamentos y circulares del Ayuntamiento, relativas al

control y horario de los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico.

IX. Realizar todo aquello que tienda al mayor bienestar de la comunidad.

X. Recaudar los ingresos y aplicar las sanciones que sean autorizadas por el Ayuntamiento.

XI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 100. Son facultades y obligaciones de las juntas municipales:

I. Ejecutar los acuerdos del Presidente Municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción.

II. Vigilar y mantener el orden público.

III. Rendir un informe bimestral al Ayuntamiento.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.

V. Intervenir para elaborar el censo de los contribuyentes municipales.

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que le presenten los ciudadanos.

VII. Auxiliar a las autoridades federales, del estado y municipales en el desempeño de sus atribuciones.

VIII. Aplicar las disposiciones de las leyes, reglamentos y circulares del Ayuntamiento, relativas al

control y horario de los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico.

IX. Realizar todo aquello que tienda al mayor bienestar de la comunidad.

X. Recaudar los ingresos y aplicar las sanciones que sean autorizadas por el Ayuntamiento.

XI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.

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