Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 99
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99. Para ocupar cualquier cargo de la junta municipal se requiere:
I. Ser mayor de 18 años de edad.
II. Ser vecino de la circunscripción de la junta municipal con residencia efectiva dentro de la misma
cuando menos de seis meses inmediatamente anteriores.
III. Saber leer y escribir.
IV. Ser de reconocida probidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- CONCEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- CONSEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
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