Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 99

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99. Para ocupar cualquier cargo de la junta municipal se requiere:

I. Ser mayor de 18 años de edad.

II. Ser vecino de la circunscripción de la junta municipal con residencia efectiva dentro de la misma

cuando menos de seis meses inmediatamente anteriores.

III. Saber leer y escribir.

IV. Ser de reconocida probidad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 98Índice de la leyArt. 100 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.