Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 98
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98. Las juntas municipales se integrarán con un presidente, dos concejales, los auxiliares
que se requieran y los suplentes respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFATURAS POLITICAS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
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