Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 101
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101. El presidente de la junta municipal será la instancia de comunicación con el
Ayuntamiento y además será el ejecutor de los acuerdos de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- AYUNTAMIENTOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis