Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 102
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102. Las jefaturas de cuartel y de manzana, se integrarán con un jefe, los auxiliares que
se estime conveniente y los suplentes respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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