Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 103
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103. Para los integrantes de una jefatura de cuartel o de manzana, se requieren los mismos
requisitos que para los miembros de las juntas municipales.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 427
38
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ÁREAS VERDES O DE USO PÚBLICO, MODIFICACIONES DE. SUSPENSIÓN.- (1258)
- AREAS VERDES O DE USO PUBLICO, MODIFICACIONES DE. SUSPENSION. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. REGLAMENTACION. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS [TESIS HISTÓRICA]. (9 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 103. Para los integrantes de una jefatura de cuartel o de manzana, se requieren los mismos
requisitos que para los miembros de las juntas municipales.
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