Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 104
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y
representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.
II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.
III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según
corresponda.
IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.
V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;
VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.
VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que
se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.
IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.
X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE INGRESOS, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- LEYES DE INGRESOS. (669)
- LEYES DE INGRESOS. (212)
- LEYES DE INGRESOS.- (331)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y
representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.
II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
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III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según
corresponda.
IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.
V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;
VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.
VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que
se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.
IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.
X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y
representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.
II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.
III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según
corresponda.
IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.
V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;
VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
38
VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que
se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.
IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.
X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.
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