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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 104

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y

representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.

II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.

III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según

corresponda.

IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.

V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;

VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.

VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que

se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.

IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.

X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y

representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.

II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

38

III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según

corresponda.

IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.

V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;

VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.

VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que

se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.

IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.

X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y

representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.

II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.

III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según

corresponda.

IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.

V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;

VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

38

VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que

se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.

IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.

X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.

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