Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. Son habitantes del Municipio, las personas físicas que residan o estén domiciliadas en
su territorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. (s/clave)
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