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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 12

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. La vecindad de un municipio se adquiere por:

I. El establecimiento del domicilio de las personas, conforme a lo que dispone el Código Civil del Estado.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

5

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

II. La residencia efectiva y comprobable, por más de un año.

III. La manifestación ante la presidencia municipal del deseo de adquirir la vecindad.

IV. En el caso de extranjeros y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberán

acreditar su legal estancia en territorio nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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