Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 13
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. La calidad de vecino se pierde por:
I. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial.
II. Manifestación expresa de residir en otro lugar.
III. Ausencia por más de seis meses del territorio municipal.
La vecindad no se perderá si la ausencia se debe al desempeño de un cargo político, de elección
popular, comisión oficial u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- ÁREAS VERDES O DE USO PÚBLICO, MODIFICACIONES DE. SUSPENSIÓN.- (1258)
- AREAS VERDES O DE USO PUBLICO, MODIFICACIONES DE. SUSPENSION. (s/clave)
- SALUBRIDAD, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
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