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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 13

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13. La calidad de vecino se pierde por:

I. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial.

II. Manifestación expresa de residir en otro lugar.

III. Ausencia por más de seis meses del territorio municipal.

La vecindad no se perderá si la ausencia se debe al desempeño de un cargo político, de elección

popular, comisión oficial u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Fuente oficial: consultar publicación

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