SUSPENSION.
Sólo puede decretarse a petición de parte, cuando con ella no se sigan daños o perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero; y siendo las necesidades de los vecinos de una población, de interés social, no procede conceder la suspensión contra los actos que tiendan a llenar esas necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286434-2637c93f/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Corcuera de Berea Concepción y coagraviados. 28 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis