SUSPENSION.
No debe concederse contra la aplicación de disposiciones de orden público, porque de ello resultarían perjuicios para la sociedad, y mucho menos aún, cuando el acto contra el cual se pide, constituye una amenaza para la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288833-0574ace3/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Serrano Bond Arturo. 16 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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