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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. Son derechos y obligaciones de los habitantes y de los vecinos del municipio, sin

perjuicio de los señalados por la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas

emanen, los siguientes:

I. Limitar su libertad al derecho que tienen los demás de convivir en armonía, realizando sus actividades

con respeto al interés público y salvaguardando el bienestar de los habitantes del municipio.

II. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y

disposiciones emanadas de las mismas.

III. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a las autoridades cuando sean legítimamente

requeridos para ello, y contribuir a las obras de participación ciudadana.

IV. Participar ante el Ayuntamiento, en la elaboración del Bando de Policía y Gobierno, reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, por sí o a través de

las organizaciones sociales reconocidas por la ley. A este respecto, el Ayuntamiento deberá resolver

en un plazo no mayor de 90 días.

V. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes federales, estatales o

municipales, y proporcionar verazmente la información que se les solicite para el mismo fin.

VI. Desempeñar las funciones electorales, las de jurado y formar parte de los concejos municipales que

se constituyan de acuerdo a la ley.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

VII. Responder a los llamados que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus

dependencias, por conducto de sus titulares.

VIII. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, respondiendo, en

su caso, del deterioro que se ocasione a los bienes del municipio.

IX. Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género, que le

sean solicitados por las autoridades municipales.

X. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o los bienes de dominio privado y contribuir a la

limpieza, ornato, forestación y conservación de los bienes del municipio y del centro de población en

que resida.

XI. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio de los ecosistemas, evitando su contaminación y deterioro,

considerándolo como patrimonio social, aún cuando fueren del dominio privado.

XII. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios

públicos dentro de la planeación del desarrollo municipal.

XIII. Aportar las cuotas que le corresponda conforme a las disposiciones legales aplicables por los

costos de la obra pública para uso común.

XIV. Participar en las consultas y mecanismos que implemente el ayuntamiento para el ejercicio del

presupuesto participativo.

XV. Las que determinen esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y las demás

disposiciones que dicte el Ayuntamiento.

REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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