Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 14
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14. Son derechos y obligaciones de los habitantes y de los vecinos del municipio, sin
perjuicio de los señalados por la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas
emanen, los siguientes:
I. Limitar su libertad al derecho que tienen los demás de convivir en armonía, realizando sus actividades
con respeto al interés público y salvaguardando el bienestar de los habitantes del municipio.
II. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y
disposiciones emanadas de las mismas.
III. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a las autoridades cuando sean legítimamente
requeridos para ello, y contribuir a las obras de participación ciudadana.
IV. Participar ante el Ayuntamiento, en la elaboración del Bando de Policía y Gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, por sí o a través de
las organizaciones sociales reconocidas por la ley. A este respecto, el Ayuntamiento deberá resolver
en un plazo no mayor de 90 días.
V. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes federales, estatales o
municipales, y proporcionar verazmente la información que se les solicite para el mismo fin.
VI. Desempeñar las funciones electorales, las de jurado y formar parte de los concejos municipales que
se constituyan de acuerdo a la ley.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
VII. Responder a los llamados que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus
dependencias, por conducto de sus titulares.
VIII. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, respondiendo, en
su caso, del deterioro que se ocasione a los bienes del municipio.
IX. Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género, que le
sean solicitados por las autoridades municipales.
X. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o los bienes de dominio privado y contribuir a la
limpieza, ornato, forestación y conservación de los bienes del municipio y del centro de población en
que resida.
XI. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio de los ecosistemas, evitando su contaminación y deterioro,
considerándolo como patrimonio social, aún cuando fueren del dominio privado.
XII. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios
públicos dentro de la planeación del desarrollo municipal.
XIII. Aportar las cuotas que le corresponda conforme a las disposiciones legales aplicables por los
costos de la obra pública para uso común.
XIV. Participar en las consultas y mecanismos que implemente el ayuntamiento para el ejercicio del
presupuesto participativo.
XV. Las que determinen esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y las demás
disposiciones que dicte el Ayuntamiento.
REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (734)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (XVI. J/6.)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (112)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (173)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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