Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 15
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15. Los habitantes de un Municipio tendrán derecho a usar, con los requisitos que
establezca la Ley, los servicios públicos que preste el Ayuntamiento, y en su caso aquellos
proporcionados por el Gobierno Estatal, y a que sean respetados los derechos que les corresponden
como gobernados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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