Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 16
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. Los ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo
comunitario.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
7
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 16. Los ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo
comunitario.
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