Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 17
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17. Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes las formas de participación
comunitaria en las tareas que tienen a su cargo, con el objeto de que coadyuven al cumplimiento de
sus fines, al desarrollo general y participen mediante el trabajo, los mecanis mos de participación y la
solidaridad en el desarrollo vecinal, cívico y en el beneficio colectivo del Municipio.
Los Ayuntamientos adoptarán la figura de cabildo abierto, entendiéndose por ella a la sesión plenaria
en la que los ciudadanos puedan participar, atendiendo a las disposiciones que para tal efecto expidan
los Ayuntamientos.
REFORMADO POR DEC. 94 P.O. 43 DEL 30 DE MAYO DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.
Además, podrán implementar la figura del Presupuesto Participativo, como mecanismo para el
desarrollo y progreso de la comunidad y de intervención activa y directa de esta en la vida democrática
municipal, mediante propuestas ciudadanas.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 572 P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis