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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17. Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes las formas de participación

comunitaria en las tareas que tienen a su cargo, con el objeto de que coadyuven al cumplimiento de

sus fines, al desarrollo general y participen mediante el trabajo, los mecanis mos de participación y la

solidaridad en el desarrollo vecinal, cívico y en el beneficio colectivo del Municipio.

Los Ayuntamientos adoptarán la figura de cabildo abierto, entendiéndose por ella a la sesión plenaria

en la que los ciudadanos puedan participar, atendiendo a las disposiciones que para tal efecto expidan

los Ayuntamientos.

REFORMADO POR DEC. 94 P.O. 43 DEL 30 DE MAYO DE 2019.

REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.

Además, podrán implementar la figura del Presupuesto Participativo, como mecanismo para el

desarrollo y progreso de la comunidad y de intervención activa y directa de esta en la vida democrática

municipal, mediante propuestas ciudadanas.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 572 P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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