Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 18
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento convocará y tomará parte en la constitución, organización y
funcionamiento de los organismos de participación ciudadana con apego a las siguientes disposiciones:
I. Los organismos se integrarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la jurisdicción
del municipio, cuando sea necesario y sus actividades serán transitorias o permanentes según
corresponda a la consecución de determinada obra, programa o proyecto.
II. Los organismos de participación ciudadana se integrarán por los habitantes del municipio por
designación de ellos mismos conforme a las convocatorias y requisitos que expida el Ayuntamiento.
La participación de los particulares en estos organismos será honorífica.
III. Los organismos de participación ciudadana contribuirán al cumplimiento de los planes y programas
del municipio, impulsarán la colaboración y participación de sus habitantes y propondrán al
Ayuntamiento alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones.
IV. El Ayuntamiento expedirá el reglamento correspondiente a la organización y participación ciudadana
en las tareas a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis