Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento convocará y tomará parte en la constitución, organización y

funcionamiento de los organismos de participación ciudadana con apego a las siguientes disposiciones:

I. Los organismos se integrarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la jurisdicción

del municipio, cuando sea necesario y sus actividades serán transitorias o permanentes según

corresponda a la consecución de determinada obra, programa o proyecto.

II. Los organismos de participación ciudadana se integrarán por los habitantes del municipio por

designación de ellos mismos conforme a las convocatorias y requisitos que expida el Ayuntamiento.

La participación de los particulares en estos organismos será honorífica.

III. Los organismos de participación ciudadana contribuirán al cumplimiento de los planes y programas

del municipio, impulsarán la colaboración y participación de sus habitantes y propondrán al

Ayuntamiento alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones.

IV. El Ayuntamiento expedirá el reglamento correspondiente a la organización y participación ciudadana

en las tareas a su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17Índice de la leyArt. 19 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis