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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 122

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 122. El Congreso del Estado, podrá declarar la suspensión temporal, hasta por un término

máximo de seis meses, de acuerdo con la gravedad del caso, de alguno o algunos de los miembros de

un Ayuntamiento, por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por incapacidad física o mental durante un período mayor de dos meses.

II. Por existir en su contra auto de formal prisión por la comisión de delito doloso. En este caso, la

suspensión surtirá efectos a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión o de sujeción a

proceso.

III. Por abuso de autoridad o realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de

la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 122. El Congreso del Estado, podrá declarar la suspensión temporal, hasta por un término

máximo de seis meses, de acuerdo con la gravedad del caso, de alguno o algunos de los miembros de

un Ayuntamiento, por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por incapacidad física o mental durante un período mayor de dos meses.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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II. Por existir en su contra auto de formal prisión por la comisión de delito doloso. En este caso, la

suspensión surtirá efectos a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión o de sujeción a

proceso.

III. Por abuso de autoridad o realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de

la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio.

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