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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 123

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 123. El Congreso del Estado, podrá declarar la revocación del mandato de uno o más de

los miembros de un Ayuntamiento por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por incapacidad permanente, física o mental.

II. Cuando se le haya dictado sentencia condenatoria y que ésta haya causado ejecutoria.

III. Por incurrir en abusos de autoridad o realizar actos que alteren el orden, la tranquilidad o la

seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio.

IV. Por disponer, sin autorización, de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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