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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 124

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 124. Cuando se declare la suspensión o la revocación de uno o más de los miembros del

Ayuntamiento, el Congreso del Estado, requerirá al suplente o suplentes que corresponda, para que en

el término de 72 horas de emitido el decreto respectivo, rindan la protest a ante el Ayuntamiento y

asuman el cargo o cargos de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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