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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 121

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121. Podrán considerarse como causas de desaparición de un Ayuntamiento:

I. Cuando sea imposible su funcionamiento por la falta de la mayoría de sus integrantes; si conforme a

las disposiciones constitucionales y legales respectivas no haya suplentes que puedan integrarlo,

cualesquiera que fueren las causas que motivaren dicha falta.

II. Cuando se suscite entre sus integrantes o entre el Ayuntamiento y la comunidad, conflictos reiterados

que imposibiliten el cumplimiento de sus fines, o el ejercicio de las funciones encomendadas.

III. Cuando realice hechos, emita acuerdos y viole reiteradamente las garantías Individuales y sociales

en contravención de las normas constitucionales locales y federales.

IV. Cuando disponga de bienes del patrimonio municipal; sin sujetarse a los procedimientos

constitucionales y legales respectivos.

V. Cuando se rehúse a cumplir con una orden de suspensión o revocación del mandato de uno o más

de sus miembros, emitida por el Congreso del Estado, conforme a los ordenamientos jurídicos

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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