Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 121
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 121. Podrán considerarse como causas de desaparición de un Ayuntamiento:
I. Cuando sea imposible su funcionamiento por la falta de la mayoría de sus integrantes; si conforme a
las disposiciones constitucionales y legales respectivas no haya suplentes que puedan integrarlo,
cualesquiera que fueren las causas que motivaren dicha falta.
II. Cuando se suscite entre sus integrantes o entre el Ayuntamiento y la comunidad, conflictos reiterados
que imposibiliten el cumplimiento de sus fines, o el ejercicio de las funciones encomendadas.
III. Cuando realice hechos, emita acuerdos y viole reiteradamente las garantías Individuales y sociales
en contravención de las normas constitucionales locales y federales.
IV. Cuando disponga de bienes del patrimonio municipal; sin sujetarse a los procedimientos
constitucionales y legales respectivos.
V. Cuando se rehúse a cumplir con una orden de suspensión o revocación del mandato de uno o más
de sus miembros, emitida por el Congreso del Estado, conforme a los ordenamientos jurídicos
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTO. LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DETERMINA LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, DEBE CONTENER UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIE (2a. XXX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. LAS CAUSAS GRAVES QUE SUSTENTAN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE DETERMINAN LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS DEBEN ENCONTRARSE PLENAMENTE ACREDITADAS, EN TÉRMINOS D (2a. XXXI/2000 )
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