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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 120

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 120. El Congreso del Estado, en los términos previstos por el artículo 82 fracción IV inciso

c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, podrá resolver sobre la

suspensión definitiva de un Ayuntamiento y declarar en consecuencia su desaparición; también podrá

proceder a la suspensión temporal o revocación del mandato de uno o más de sus miembros; así como

convocar a elecciones o a la designación de concejos municipales, en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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