Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 119 BIS
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo. 119 BIS. El Ayuntamiento podrá autorizar al juzgado cívico para implementar acciones y
mecanismos para la realización de jornadas de justicia cívica itinerante, con el propósito de acercar a
toda la población, especialmente la que habita en zonas alejadas o de difícil acceso, los procedimientos,
trámites y servicios de justicia cívica descritos en la presente Ley, así como la promoción de la
educación cívica y sus valores.
Durante las jornadas de justicia cívica itinerante, podrán atenderse conflictos haciendo uso de
Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN. (XXI.2o.16 K )
- PRUEBAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE TODAS LAS QUE OBRAN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y QUE SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL. (949)
- PRUEBAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE TODAS LAS QUE OBRAN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y QUE SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL. (XXIII. J/5)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA.- (410)
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO OPORTUNAMENTE. SI SE DA CUENTA CON EL HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO PORQUE SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO. (VI.1o.244 K)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo. 119 BIS. El Ayuntamiento podrá autorizar al juzgado cívico para implementar acciones y
mecanismos para la realización de jornadas de justicia cívica itinerante, con el propósito de acercar a
toda la población, especialmente la que habita en zonas alejadas o de difícil acceso, los procedimientos,
trámites y servicios de justicia cívica descritos en la presente Ley, así como la promoción de la
educación cívica y sus valores.
Durante las jornadas de justicia cívica itinerante, podrán atenderse conflictos haciendo uso de
Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo. 119 BIS. El Ayuntamiento podrá autorizar al juzgado cívico para implementar acciones y
mecanismos para la realización de jornadas de justicia cívica itinerante, con el propósito de acercar a
toda la población, especialmente la que habita en zonas alejadas o de difícil acceso, los procedimientos,
trámites y servicios de justicia cívica descritos en la presente Ley, así como la promoción de la
educación cívica y sus valores.
Durante las jornadas de justicia cívica itinerante, podrán atenderse conflictos haciendo uso de
Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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