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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 119 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo. 119 BIS. El Ayuntamiento podrá autorizar al juzgado cívico para implementar acciones y

mecanismos para la realización de jornadas de justicia cívica itinerante, con el propósito de acercar a

toda la población, especialmente la que habita en zonas alejadas o de difícil acceso, los procedimientos,

trámites y servicios de justicia cívica descritos en la presente Ley, así como la promoción de la

educación cívica y sus valores.

Durante las jornadas de justicia cívica itinerante, podrán atenderse conflictos haciendo uso de

Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo. 119 BIS. El Ayuntamiento podrá autorizar al juzgado cívico para implementar acciones y

mecanismos para la realización de jornadas de justicia cívica itinerante, con el propósito de acercar a

toda la población, especialmente la que habita en zonas alejadas o de difícil acceso, los procedimientos,

trámites y servicios de justicia cívica descritos en la presente Ley, así como la promoción de la

educación cívica y sus valores.

Durante las jornadas de justicia cívica itinerante, podrán atenderse conflictos haciendo uso de

Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo. 119 BIS. El Ayuntamiento podrá autorizar al juzgado cívico para implementar acciones y

mecanismos para la realización de jornadas de justicia cívica itinerante, con el propósito de acercar a

toda la población, especialmente la que habita en zonas alejadas o de difícil acceso, los procedimientos,

trámites y servicios de justicia cívica descritos en la presente Ley, así como la promoción de la

educación cívica y sus valores.

Durante las jornadas de justicia cívica itinerante, podrán atenderse conflictos haciendo uso de

Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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