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PRUEBAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE TODAS LAS QUE OBRAN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y QUE SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL.

Clave: 949 · Registro digital (IUS): 394905 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 652

A partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entraron en vigor el primero de febrero último, en el artículo 78 de la Ley de Amparo, se contiene un imperativo para el juez de Distrito, consistente en la obligación de recabar oficiosamente, todos aquellos medios de convicción que obren en el procedimiento de origen, que sean necesarios para resolver la litis constitucional puesta a su consideración; motivo por el cual el juez de Distrito no puede negarse a resolver basándose en el hecho de que la autoridad señalada como responsable no anexó a su informe con justificación, el acto reclamado o las pruebas que se hallen en el expediente natural y que sean necesarias para analizarlo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394905-184d125e/pruebas-obligacion-del-juez-de-distrito-de-recabarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 96/94. Eduardo Mireles Mireles. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 116/94. Miguel Martínez Rodríguez y otros. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 126/94. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada "El Rocío". 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 64/94. José Medina López y otros en el carácter de miembros del Ejido de Tacoaleche, del Municipio de Guadalupe, Zacatecas. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 272/94. Fernando Díaz González. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XXIII.J/5, Gaceta número 84, pág. 72; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Diciembre, pág. 264.

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