JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACION RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL PROBLEMA CONSTITUCIONAL.
De conformidad con la reforma al artículo 78, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor el primero de febrero siguiente, es obligación del Juez de amparo recabar de manera oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos y sean necesarias para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del auto de incoación del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el Ministerio Público del fuero común, y que esa omisión motivó que el Juez a quo no pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el proceder del Juez constitucional porque se aparta de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201571-32086776/juez-constitucional-es-su-obligacion-recabar-de-manera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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