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REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 78, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XXI. 1o. 93 K · Registro digital (IUS): 210631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 422

El último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dice: "El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obran en autos y estime necesarias para la resolución del asunto"; en tales circunstancias, si el juez natural únicamente remitió al juez de Distrito copia certificada del auto de formal prisión, no así las relativas a la averiguación previa en que apoyó tal acto, el a quo, atento a lo ordenado por el precepto citado, estaba obligado oficiosamente a proveer lo necesario para que estos últimos elementos de convicción obraran en los autos, y en esas condiciones estuviese en posibilidad de resolver el fondo de la controversia planteada y al no haber actuado de esa manera, incurrió en una omisión que dejó en estado de indefensión al recurrente; por lo que se debe ordenar la reposición del procedimiento, con apoyo en lo que previene la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210631-90797008/reposicion-del-procedimiento-por-incumplimiento-del-articulo-78 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 74/94. Edilberto Flores Flores. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, página 817, de rubro: "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO."

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