PRUEBAS EN EL AMPARO. OMISION POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO DEL EXAMEN DE LAS QUE NO TUVO A LA VISTA LA RESPONSABLE.
Si el órgano controlador de la constitucionalidad de primer grado omite examinar pruebas documentales ofrecidas por el quejoso que tiene el carácter de parte procesal en el juicio del que emana el acto reclamado, ello no le causa agravio, si el Juez Federal no podía estudiar y valorar una prueba por no haberla tenido a la vista la autoridad responsable para dictar el acto reclamado, ya que en los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, el órgano controlador de la constitucionalidad debe limitarse a examinar, desde el punto de vista constitucional, si las autoridades judiciales ajustaron sus actos a las disposiciones legales, por ello no puede significar que se sustituya al juzgador natural para analizar las pruebas que éste no tuvo a la vista, máxime si en el período preparatorio del proceso o primera fase de la instrucción estuvo el imputado libre de ofrecerlas, pues con ello se desnaturalizaría la función del tribunal constitucional, transformándose en uno o más de instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255214-2a1bf742/pruebas-en-el-amparo-omision-por-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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