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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 126

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 126. En caso de que la resolución judicial sea absolutoria, concluirá la suspensión temporal

y el miembro o los miembros suspendidos reasumirán sus cargos, con derecho a los emolumentos que

hubiere dejado de percibir.

Fuente oficial: consultar publicación

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