Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 126
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 126. En caso de que la resolución judicial sea absolutoria, concluirá la suspensión temporal
y el miembro o los miembros suspendidos reasumirán sus cargos, con derecho a los emolumentos que
hubiere dejado de percibir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD NO LA DECRETA DENTRO DEL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, EFECTOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
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