Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 128
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 128. Cada concejo estará integrado por el número de miembros que determine la ley,
quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 148 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. JUNTO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INTEGRA BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. (P./J. 18/2007 )
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