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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 152

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152. La programación y presupu estación anual del gasto público municipal deberá

formularse con base en los siguientes criterios:

I. Se sujetará a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas

sectoriales, regionales, institucionales y especiales que sean formulados en los términos de la Ley de

Planeación del Estado de Durango.

II. El presupuesto anual de egresos se formulará y ejercerá con base en los objetivos específicos,

metas, subprogramas, proyectos y acciones que se establezcan en el pr ograma operativo anual

municipal, que a su vez reflejará la continuidad en la ejecución de los objetivos, estrategias y prioridades

del Plan y programas citados en la fracción anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

artículo 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Su vigencia surtirá

efectos a partir de su publicación en el

Gaceta Municipal, en su caso.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 152. La programación y presupuestación anual del gasto público municipal deberá

formularse con base en los siguientes criterios:

I. Se sujetará a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas

sectoriales, regionales, institucionales y especiales que sean formulados en los términos de la Ley de

Planeación del Estado de Durango.

II. El presupuesto anual de egresos se formulará y ejercerá con base en los objetivos específicos,

metas, subprogramas, proyectos y acciones que se establezcan en el programa operativo anual

municipal, que a su vez reflejará la continuidad en la ejecución de los objetivos, estrategias y prioridades

del Plan y programas citados en la fracción anterior.

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