Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 152
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 152. La programación y presupu estación anual del gasto público municipal deberá
formularse con base en los siguientes criterios:
I. Se sujetará a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas
sectoriales, regionales, institucionales y especiales que sean formulados en los términos de la Ley de
Planeación del Estado de Durango.
II. El presupuesto anual de egresos se formulará y ejercerá con base en los objetivos específicos,
metas, subprogramas, proyectos y acciones que se establezcan en el pr ograma operativo anual
municipal, que a su vez reflejará la continuidad en la ejecución de los objetivos, estrategias y prioridades
del Plan y programas citados en la fracción anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- AUTORIDADES FISCALES. FACULTADES PARA CREARLAS. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCION DE REZAGOS Y EJECUCION Y ACTUARIOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIEN (125 (H))
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
artículo 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Su vigencia surtirá
efectos a partir de su publicación en el
Gaceta Municipal, en su caso.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 152. La programación y presupuestación anual del gasto público municipal deberá
formularse con base en los siguientes criterios:
I. Se sujetará a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas
sectoriales, regionales, institucionales y especiales que sean formulados en los términos de la Ley de
Planeación del Estado de Durango.
II. El presupuesto anual de egresos se formulará y ejercerá con base en los objetivos específicos,
metas, subprogramas, proyectos y acciones que se establezcan en el programa operativo anual
municipal, que a su vez reflejará la continuidad en la ejecución de los objetivos, estrategias y prioridades
del Plan y programas citados en la fracción anterior.
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