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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 153

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 153. El presupuesto anual de egresos deberá formularse, aprobarse y modificarse, en su

caso, de conformidad con lo siguiente:

I. El proyecto de presupuesto anual de egresos deberá formularse y aprobarse de manera simultánea

a la iniciativa de ley de ingresos respectiva, en los plazos y términos establecidos en la presente ley.

II. Aprobada la ley de ingresos por el Congreso del Estado, el Ayuntamiento, tomando como base los

ingresos aprobados, efectuará los ajustes que se requieran al proyecto de presupuesto anual de

egresos y aprobará el presupuesto anual de egresos definitivo a más tardar el día 31 de diciembre de

cada año.

III. En la misma fecha anterior, cada Ayuntamiento debe publicar un resumen del presupuesto anual de

egresos definitivo en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango

y en sus estrados.

IV. Una vez que tenga conocimiento de las participaciones y aportaciones federales que le

correspondan, el propio Ayuntamiento realizará las adecuaciones aritméticas que procedan al

presupuesto anual de egresos definitivo.

Las modificaciones al presupuesto de egresos definitivo que autorice el Ayuntamiento, deberán

publicarse en la forma citada, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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