Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 153
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 153. El presupuesto anual de egresos deberá formularse, aprobarse y modificarse, en su
caso, de conformidad con lo siguiente:
I. El proyecto de presupuesto anual de egresos deberá formularse y aprobarse de manera simultánea
a la iniciativa de ley de ingresos respectiva, en los plazos y términos establecidos en la presente ley.
II. Aprobada la ley de ingresos por el Congreso del Estado, el Ayuntamiento, tomando como base los
ingresos aprobados, efectuará los ajustes que se requieran al proyecto de presupuesto anual de
egresos y aprobará el presupuesto anual de egresos definitivo a más tardar el día 31 de diciembre de
cada año.
III. En la misma fecha anterior, cada Ayuntamiento debe publicar un resumen del presupuesto anual de
egresos definitivo en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango
y en sus estrados.
IV. Una vez que tenga conocimiento de las participaciones y aportaciones federales que le
correspondan, el propio Ayuntamiento realizará las adecuaciones aritméticas que procedan al
presupuesto anual de egresos definitivo.
Las modificaciones al presupuesto de egresos definitivo que autorice el Ayuntamiento, deberán
publicarse en la forma citada, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- AYUNTAMIENTOS, PRESUPUESTO DE LOS, CUANDO NO HA SIDO EXPEDIDO POR LA LEGISLATURA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis