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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 154

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154. Los presupuestos de egresos regularán el gasto público municipal y se formularán

con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución,

detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y la calendarización de sus ejercicios.

A más tardar el día 31 de diciembre del año que antecede al ejercicio de su presupuesto de egresos,

cada Ayuntamiento debe publicar un resumen del mismo en la Gaceta Municipal o en el Periódico

Oficial del Gobierno del E stado de Durango y en sus estrados; asimismo, las modificaciones al

presupuesto de egresos que autorice el Ayuntamiento, deberán publicarse en la forma citada, dentro

de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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