Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 155
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 155. El gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto
corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos a deuda pública que realicen
las dependencias de la administración pública municipal directa.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
53
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, COBRO DE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (470)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis