Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 156
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 156. Los ayuntamientos a través de la contraloría municipal, establecerán un sistema de
evaluación y control que les permita que la ejecución del presupuesto de egresos se haga en forma
programada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS, PRESUPUESTO NO PROMULGADOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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