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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 157

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 157. Cada Ayuntamiento llevará su contabilidad por períodos anuales y deberá comprender

el registro de los activos, pasivos, capital, patrimonio, ingresos y egresos, así como las asignaciones,

compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto, para

a la vez permitir, la obtención de sus estados financieros y demás información presupuestal.

Fuente oficial: consultar publicación

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