Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 158
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 158. El sistema contable deberá diseñarse y operar en forma que facilite el control de los
activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general, de
manera que permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS PUBLICOS. (470)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL.- (77)
- GASTOS PUBLICOS. (465)
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